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Código Civil Artículo 2949 nonies Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Civil
Artículo 2949 nonies.

El contrato de hipoteca inversa puede terminar:

I. Por fallecimiento del deudor hipotecario o, en su caso, de su beneficiario;

II. Por razones de movilidad del deudor hipotecario o su beneficiario, esto es, cuando sea necesario cambiar de residencia o que los cuidados que requiera hagan inhabitable el bien inmueble objeto de la hipoteca, siempre que la causa de la movilidad este respaldada por un fedatario o un ministerio público o ante una autoridad judicial;

III. Por constituir una nueva hipoteca inversa sobre el mismo inmueble; y

IV. Por no efectuar la actualización y el pago oportuno del monto mensual conforme a lo previsto en el Artículo 2949 Sexies.

En el supuesto previsto en la fracción I, el o los herederos del deudor hipotecario podrán pagar la totalidad del adeudo existente, sin compensación por la cancelación del gravamen y pago del adeudo. Sin embargo, en el caso de que no realicen el pago, el acreedor hipotecario podrá hacer efectiva la garantía hasta donde alcance el bien inmueble hipotecado, siempre que hayan transcurrido seis meses después del fallecimiento de deudor hipotecario o su beneficiario.

En el caso de actualizarse las fracciones II o III o IV, se declarará vencido a la fecha en la que se generen esos supuestos y será exigible a la fecha, excepto que se sustituya por una garantía idéntica en un plazo de dos meses.

Finalmente tratándose de la fracción V, el deudor hipotecario podrá exigir el pago de los daños y perjuicios y de la pena estipulada en el contrato, teniéndose la deuda totalmente liquidada con la correspondiente obligación de liberar el gravamen. 



Estado de Hidalgo Artículo 2949 nonies Código Civil
Artículo 1 ...2949 septies 2949 octies 2949 nonies 2949 decies 2950 ...3005

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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